lunes, 26 de octubre de 2015

El concepto de renta de la tierra en Ricardo y Adam Smith


                                                                                                                   Isabella Torres león
Smith definió la renta como “el precio que se paga por el uso de la tierra”. La suma de la renta anual se determina generalmente mediante un acuerdo contractual entre el propietario y el arrendatario. La renta, en la visión de Smith, es claramente un pago residual, es la parte del producto anual que queda después de cubrir todos los demás costes de producción, incluyendo el beneficio ordinario. La renta, más que determinar el precio, viene determinada por él.
Ricardo vuelve la atención sobre la renta de la tierra, que aparece al lado del salario y la ganancia, como otra de las porciones que constituyen el valor del producto. La renta de la tierra es para David Ricardo, aquella proporción del producto de la tierra que se paga a los propietarios por el uso de los poderes originales es indestructibles de la tierra, pero al contrario de lo que sucedía con adán Smith, esta renta va  a ser diferencial, esto es, ni todas las tierras pagaran renta ni, por supuesto todas las tierras pagaran  la misma renta.  La tierra interviene en el proceso de producción como cualquier otro medio natural, no se encuentra disponible en cantidades ilimitadas en relación a la necesidad social de ella, La renta de la tierra se origina, por tanto, en el momento en que la demanda social de productos agrarios hace necesaria la producción en tierras de segunda calidad. A partir de allí, la diferencia entre el producto que se obtiene en estas tierras y el que se obtiene en las mejores será abonado en concepto de renta a los dueños de las últimas, así al incrementarse la demanda de productos primarios, es preciso que el cultivo avance sobre tierras de distintas fertilidades. A esta simple diferencia de rendimientos debe su existencia la renta de la tierra.  De este modo Ricardo puede concluir acertadamente que el precio del grano no es alto porque se pague renta, si no que se paga renta porque el precio del grano es alto.
El hecho de que estos personajes pertenecieran a la  escuela económica clásica no significa que ambos coincidieran totalmente en sus ideas y argumentos. A pesar de compartir una misma visión de economía política, la época; el ambiente en que sus vidas se desarrollaron   fueron distintos,  es de interés anotar que para Smith la  renta es absoluta (se mantiene constante), mientras que para Ricardo  no es fija, es diferencial, de esta manera surge la Crítica a Adam Smith "Adam Smith no está en lo cierto al suponer que la ley fundamental que regula el valor de cambio de las mercancías, es decir, la cantidad relativa de trabajo con que son producidas, puede ser alterada por la apropiación de la tierra y el pago de la renta. En la composición de la mayor parte de las mercancías entra materia prima, pero el valor de esta y del cereal, se regula por la productividad de la última porción de capital empleado en la tierra, llegando a la  conclusión de que el aumento de la renta es siempre efecto creciente de la riqueza del país y de la dificultad de procurar alimentos para su población”.









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