lunes, 26 de octubre de 2015

EL CONCEPTO DE RENTA SEGÚN DAVID RICARDO



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El análisis que hace Ricardo explica que la existencia de derechos de propiedad sobre las tierras productivas y, por lo tanto, de un determinado monto de dinero abonado al terrateniente por su uso, no implica una desviación del precio de las mercancías agrarias respecto de su valor.
La tierra interviene en el proceso de producción como cualquier otro medio natural. En este sentido, es equiparable a los demás recursos naturales como el agua, el aire o el viento. Pero a diferencia de éstos, no se encuentra disponible en cantidades ilimitadas en relación a la necesidad social de ella. Al incrementarse la demanda de productos primarios, es preciso que el cultivo avance sobre tierras de distintas fertilidades. A esta simple diferencia de rendimientos debe su existencia la renta de la tierra. Si la producción de alimentos no necesitara del uso de más de una parte de los terrenos disponibles, siendo todos ellos de la misma calidad, el arrendatario no pagaría renta alguna.
"Si toda la tierra tuviera las mismas propiedades, si su cantidad fuera ilimitada y su calidad uniforme, su uso no ocasionaría ningún cargo, a menos que brindara ventajas peculiares de situación. Por tanto, únicamente porque la tierra no es ilimitada en cantidad ni uniforme en calidad, y porque con el incremento de la población, la tierra de calidad inferior o menos ventajosamente situada tiene que ponerse en cultivo, se paga renta por su uso." (Ricardo, p. 53)

La renta de la tierra se origina, por tanto, en el momento en que la demanda social de productos agrarios hace necesaria la producción en tierras de segunda calidad. A partir de allí, la diferencia entre el producto que se obtiene en estas tierras y el que se obtiene en las mejores será abonado en concepto de renta a los dueños de las últimas.

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