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El
análisis que hace Ricardo explica que la existencia de derechos de propiedad
sobre las tierras productivas y, por lo tanto, de un determinado monto de
dinero abonado al terrateniente por su uso, no implica una desviación del
precio de las mercancías agrarias respecto de su valor.
La
tierra interviene en el proceso de producción como cualquier otro medio
natural. En este sentido, es equiparable a los demás recursos naturales como el
agua, el aire o el viento. Pero a diferencia de éstos, no se encuentra
disponible en cantidades ilimitadas en relación a la necesidad social de ella.
Al incrementarse la demanda de productos primarios, es preciso que el cultivo
avance sobre tierras de distintas fertilidades. A esta simple diferencia de
rendimientos debe su existencia la renta de la tierra. Si la producción de
alimentos no necesitara del uso de más de una parte de los terrenos
disponibles, siendo todos ellos de la misma calidad, el arrendatario no pagaría
renta alguna.
"Si toda la
tierra tuviera las mismas propiedades, si su cantidad fuera ilimitada y su
calidad uniforme, su uso no ocasionaría ningún cargo, a menos que brindara
ventajas peculiares de situación. Por tanto, únicamente porque la tierra no es
ilimitada en cantidad ni uniforme en calidad, y porque con el incremento de la
población, la tierra de calidad inferior o menos ventajosamente situada tiene
que ponerse en cultivo, se paga renta por su uso." (Ricardo, p. 53)
La
renta de la tierra se origina, por tanto, en el momento en que la demanda
social de productos agrarios hace necesaria la producción en tierras de segunda
calidad. A partir de allí, la diferencia entre el producto que se obtiene en
estas tierras y el que se obtiene en las mejores será abonado en concepto de
renta a los dueños de las últimas.
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