ANA CECILIA MUÑOZ VELASCO
En el
período de 1814-1816 se produce en Inglaterra un gran debate en torno a la
aplicación de las Leyes de Granos, “leyes que establecían altos aranceles sobre
las importaciones de los cereales”. A diferencia de los mercantilistas ingleses
de 1600-1750, Inglaterra había dejado de ser un exportador de granos y requería
de importaciones del exterior para solventar sus necesidades alimentarias
internas. Ya que el cereal era el producto primo del cual se alimentaban los
trabajadores y constituían el salario. Sin embargo, el precio de los granos había
aumentado significativamente, tanto por el bloqueo continental como debido a
unas malas cosechas en países que se habían transformado en sus habituales
proveedores.
Según
el pensamiento económico ricardiano, este plantea un modelo en que asemeja a la
economía como si fuera un gran sector agropecuario conformado por una serie de explotaciones
en las cuáles intervienen las tres clases o agentes principales de la sociedad.
Estas son: 1. Los trabajadores que requieren de un salario para su subsistencia
que es pagado por el capitalista. 2. El capitalista que su vez debe pagarle al
terrateniente (3) una renta por el arriendo del campo de su propiedad. El
arrendatario recibe una retribución por sus aportes de capital, conformados por
el pago a los trabajadores para su subsistencia y otros instrumentos de
trabajo, que es la ganancia que le queda después de haberle pagado a los
trabajadores y a los terratenientes. Para Ricardo “la ganancia (utilidades) es
una retribución variable pero esencial para el proceso de acumulación de
capital”. Esto se debe a que, según este modelo, los terratenientes gastan sus
rentas en la compra de bienes de lujo (por lo tanto no invierten); los
trabajadores gastan sus salarios en la compra de bienes esenciales para cubrir
sus necesidades; y sólo los capitalistas (arrendatarios) ahorran y reinvierten
sus ganancias en los procesos de acumulación de capital.
“La
renta (de la tierra) es aquella parte del producto de la tierra que se paga al
terrateniente por el uso de las energías originarias e indestructibles del
suelo”. La definición de renta de la tierra que presenta Ricardo está
estrechamente vinculada con la fertilidad del suelo y es básicamente una teoría
de la renta diferencial. Surge cuando se cultivan porciones de tierra con una
fertilidad decreciente o diferencial (o debido a una localización diferencial).
Este proceso genera grados diferentes de productividad por unidad de tierra
adicional incorporada al proceso productivo. El precio del trigo se establece
en la última unidad marginal de tierra (la menos productiva) y rige para la
economía en su conjunto. Como consecuencia los dueños de las tierras más
fértiles, perciben una “renta” (ganancia extraordinaria) que crece a medida que
se incorporan tierras cada vez menos fértiles al proceso productivo para
aumentar la producción que sea suficiente para el consumo de la población. Como
en esas tierras la productividad es menor, los costos unitarios de la
producción crecen y por ende, el precio de los alimentos.
BIBLIOGRAFÍA
http://revista.fct.unesp.br/index.php/nera/article/view/1448/1425
Entodo momento de la historia en el que este presente el capitalismo como modelo económico, la naturaleza como tal seroa reducida simplemente a un factor mas de producción denominado tierra, por la que en un momento dado sera generadora de renta, pero debemos ser un poco mas humildes en nuestro pensar, porque del no hacerlo terminaremos destruyendo el planeta entero, y por primera vez aceptar que la naturaleza tiene derechos que nosotros como seres humanos debemos respetar para vivir en armonía con ella.
ResponderBorrarEntodo momento de la historia en el que este presente el capitalismo como modelo económico, la naturaleza como tal seroa reducida simplemente a un factor mas de producción denominado tierra, por la que en un momento dado sera generadora de renta, pero debemos ser un poco mas humildes en nuestro pensar, porque del no hacerlo terminaremos destruyendo el planeta entero, y por primera vez aceptar que la naturaleza tiene derechos que nosotros como seres humanos debemos respetar para vivir en armonía con ella.
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